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Tuesday, January 18, 2011

ReDeco, Revista electrónica de Derecho del Consumo y de la Alimentación, nº 26, 11-17




El Reglamento (UE) nº 16/2011 de la Comisión por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápida RASFF
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ERNESTINA FERNÁNDEZ MARILGERA
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1. Introducción
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Con fecha 10 de enero de 2011, la Comisión aprobó el Reglamento (UE) nº 16/2011 de la Comisión por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales[1] (RASFF).
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En la presente nota comentaremos el alcance de las citadas medidas de ejecución, que, probablemente, servirán para mejorar el funcionamiento del RASFF y aportarán más transparencia a su aplicación, en especial por lo que se refiere al reparto de las tareas entre los diversos puntos de contacto, por ejemplo, en relación con las obligaciones de verificación de las notificaciones por parte de la propia Comisión.
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2. ¿Qué es el RASFF?
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En virtud del artículo 50 del Reglamento nº 178/2002[2] se instauró el Sistema de Alerta Rápida RASFF, gestionado por la Comisión y en el que participan los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), a fin de ofrecer a las autoridades de control un instrumento eficaz de notificación de los riesgos para la salud humana derivados de los productos alimenticios o los alimentos para animales[3].
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El lector interesado podrá encontrar más información sobre el RASFF en la siguiente página de Internet[4] (disponible únicamente en versión inglesa):
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http://ec.europa.eu/food/food/rapidalert/index_en.htm
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Véase también la siguiente publicación:
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- “Sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF): desde hace más de 30 años protegemos la seguridad de los consumidores”, EUR-OP, Luxemburgo, 2009, 40 págs.
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.3. Definiciones… de la anfibología a la perogrullada
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En el artículo 1 del Reglamento nº 16/2011 se prevé que, en principio, se aplicarán las definiciones establecidas en los Reglamentos nº 178/2002 y nº 882/2004[5] y, además, se dispone que «… a los efectos del presente Reglamento […] se entenderá por»[6]:
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- red: el sistema de alerta rápida para la notificación de un riesgo directo o indirecto para la salud humana derivado de productos alimenticios o alimentos para animales, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento nº 178/2002;
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- miembro de la red: un Estado miembro, la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y cualquier país solicitante, tercer país u organización internacional que haya celebrado un acuerdo con la Unión Europea de conformidad con el artículo 50.6 del Reglamento nº 178/2002;
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- punto de contacto: el punto de contacto que representa al miembro de la red; y
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- operadores profesionales: los explotadores de empresa alimentaria y los explotadores de empresa de piensos, tal como se definen en el Reglamento nº 178/2002, así como los operadores de empresa, de acuerdo con la definición prevista en el Reglamento nº 1935/2004[7].
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4. Obligaciones de los miembros de la red
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El artículo 2 (“Tareas de los miembros de la red”) del Reglamento objeto de nuestros comentarios establece lo siguiente:
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«1. Los miembros de la red garantizarán el funcionamiento eficaz de la red dentro de su jurisdicción.
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2. Cada miembro de la red designará un punto de contacto y comunicará dicha designación al punto de contacto de la Comisión, así como información detallada relativa a las personas responsables de su funcionamiento y los datos de contacto de éstas. A tal efecto, utilizará el modelo de información sobre el punto de contacto que deberá facilitar el punto de contacto de la Comisión.
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3. El punto de contacto de la Comisión mantendrá actualizada la lista de puntos de contacto y la pondrá a disposición de todos los miembros de la red. Los miembros de la red informarán inmediatamente al punto de contacto de la Comisión sobre cualquier cambio en sus puntos de contacto y datos de contacto.
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4. El punto de contacto de la Comisión facilitará a los miembros de la red los modelos que deberán utilizarse para las notificaciones.
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5. Los miembros de la red garantizarán una comunicación eficaz entre sus puntos de contacto y las autoridades competentes dentro de su jurisdicción, por una parte, y entre sus puntos de contacto y el punto de contacto de la Comisión, por otra, a efectos de la red. En particular:
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a) establecerán una red de comunicación eficaz entre sus puntos de contacto y todas las autoridades competentes pertinentes dentro de su jurisdicción que permita la transmisión inmediata de una notificación a las autoridades competentes para emprender las acciones adecuadas, y asegurarán su buen funcionamiento permanente;
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b) definirán las funciones y responsabilidades de sus puntos de contacto y las de las autoridades competentes pertinentes dentro de su jurisdicción, con respecto a la preparación y la transmisión de las notificaciones enviadas al punto de contacto de la Comisión, y a la evaluación y la distribución de las notificaciones del punto de contacto de la Comisión que se reciban.
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6. Todos los puntos de contacto garantizarán la disponibilidad de un funcionario de guardia con el que se puede contactar fuera de las horas de oficina 24 horas al día y siete días por semana para comunicaciones urgentes[8]
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5. Notificaciones: definiciones y modalidades
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Según la Comisión, «para que el RASFF funcione eficazmente, deben formularse requisitos relativos al procedimiento de transmisión de los diferentes tipos de notificaciones»[9]. En este sentido, en el Reglamento nº 16/2011 se distinguen diversas categorías de notificaciones:
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1) Notificaciones de alerta (que se definen como «una notificación de un riesgo que requiere o podría requerir una acción rápida en otro país miembro»[10]):
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Los miembros de la red tendrán que enviar este tipo notificaciones al punto de contacto de la Comisión sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de 48 horas a partir del momento en que se les haya comunicado el riesgo. Dichas notificaciones «… incluirán toda la información disponible relativa, en particular, al riesgo y al producto del que se deriva»[11].
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2) Notificaciones de información («una notificación de un riesgo que no requiere una acción rápida en otro país miembro»[12]):
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Dentro de esta categoría se incluyen:
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«a) notificación de información para seguimiento: una notificación de información relacionada con un producto que está en el mercado o puede comercializarse en otro Estado miembro;
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b) notificación de información para atención: una notificación de información relacionada con un producto que:
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i) está presente únicamente en el país miembro notificante, o
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ii) no ha sido comercializado, o
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iii) ya no está presente en el mercado»[13].
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3) Notificaciones de rechazo en frontera [«una notificación de rechazo de un lote, contenedor o cargamento de productos alimenticios o alimentos para animales[14], tal como se indica en el artículo 50, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) nº 178/2002»[15]]:
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En este caso el punto de contacto de la Comisión transmitirá las notificaciones a los puestos de inspección fronterizos definidos en la Directiva 97/78/CE[16] y a los puntos de entrada designados que se contemplan en el Reglamento nº 882/2004.
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4) Notificaciones de seguimiento («una notificación que incluye información adicional con respecto a una notificación original[17]»[18]):
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Este tipo de notificaciones se regula detalladamente en el artículo 6 del Reglamento nº 16/2011.
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6. Otras disposiciones
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A fin de no extendernos excesivamente en el análisis de lo dispuesto en el Reglamento que nos interesa, subrayaremos sólo que:
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- el artículo 7 se dedica a la “Presentación de las notificaciones”, que se llevará a cabo utilizando los modelos facilitados por el punto de contacto de la Comisión;
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- el artículo 8 (“Verificación de la notificación”) establece inter alia que, antes de transmitir una notificación a todos los miembros de la red, el punto de contacto de la Comisión verificará la completitud[19] y la legibilidad de la notificación, la adecuación de la base jurídica considerada para los casos de incumplimiento y que el tema de la notificación entra dentro del ámbito de aplicación de la red, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento nº 178/2002; y
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- el artículo 11 (“Publicaciones”) prevé que la Comisión podrá publicar un resumen de todas las notificaciones de alerta, información y rechazo en frontera incluyendo información sobre la clasificación y la situación de la notificación, así como un informe anual sobre las notificaciones transmitidas a través de la red.
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Otros artículos cuya lectura puede resultar interesante son el 9 (“Retirada y modificación de las notificaciones”) y el 10 (“Intercambio de información con terceros países”).
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Notas:
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[1] DO n° L 6 de 11 de enero de 2011, pág. 7 [véase la siguiente página de Internet (consultada el 13 de enero de 2011): http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:006:0007:0010:ES:PDF ].
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[2] Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO n° L 31 de 1 de febrero de 2000, pág. 1). Véanse, sobre esta normativa comunitaria: “New food law principles apply from farm to fork”, Consumer Voice, n° 3, 2002, 1-2; ALEMANNO, "Trade in Food - Regulatory and Judicial Approaches to Food Risks in the EC and the WTO", Cameron May, Londres, 2006, 73-160; GONZÁLEZ VAQUÉ, "Objetivo: la seguridad alimentaria en la Unión Europea [el Reglamento (CE) n° 178/2002]", Gaceta Jurídica de la UE, n° 223, 2003, 59-71; y HAGENMEYER, "Modern food safety requirements: according to EC Regulation no. 178/2002", Zeitschrift für das gesamte Lebensmittelrecht, Vol. 29, n° 4, 2002, 443-459.
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[3] Por lo que se refiere al sentido en el que se utiliza el término riesgo en el Reglamento nº 16/2011, véase el cuarto Considerando de dicha normativa comunitaria.
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[4] Consultada el 17 de enero de 2011.
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[5] Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO nº L 165 de 30 de abril de 2004, pág. 1).
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[6] Nos ocuparemos de los diversos tipos de notificaciones y de sus definiciones en el epígrafe nº 5.
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[7] Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO nº L 338 de 13 de noviembre de 2004, pág. 4).
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[8] La cursiva es nuestra.
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[9] Véase el sexto Considerando del Reglamento nº 16/2011.
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[10] Ibidem, artículo 1(4). Véase también el sexto Considerando en el que se subraya que «las notificaciones de alerta deben transmitirse y tratarse de manera prioritaria».
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[11] Véase el artículo 3.1 del Reglamento nº 16/2011.
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[12] Ibidem, artículo 1(5).
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[13] Ibidem.
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[14] La cursiva es nuestra.
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[15] Véase el artículo 1(6) del Reglamento nº 16/2011.
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[16] Directiva del Consejo de 18 de diciembre de 1997 por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (DO nº L 24 de 30 de enero de 1998, pág. 9).
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[17] Notificación original se define en el artículo 1(7) del Reglamento nº 16/2011 del siguiente modo: «una notificación de alerta, una notificación de información o una notificación de rechazo en frontera».
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[18] Véase el artículo 1(8) del Reglamento nº 16/2011.
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[19] Sic en el artículo 8(a) del Reglamento nº 16/2011.
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