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Friday, August 27, 2010

ReDeco, Revista electrónica de Derecho del Consumo y de la Alimentación, nº 23 (2010) 41-45


Dinamarca prevé implantar un sistema voluntario de autorización previa para determinadas actividades alimentarias


«La incertidumbre es una margarita cuyos pétalos no se terminan jamás de deshojar»

MARIO VARGAS LLOSA





LETICIA A. BOURGES



1. Introducción

En julio de 2010, Dinamarca notificó a la Comisión, en el ámbito de la Directiva 98/34/CE[1] un Proyecto de Orden relativa a la aprobación anticipada[2] de las actividades relacionadas con la industria alimentaria, el etiquetado de los alimentos, declaraciones nutricionales, etc.[3] (en lo sucesivo el “Proyecto notificado”).

Nos parece oportuno dedicar la presente nota a una normativa nacional que prevé un sistema voluntario de autorización (stricto sensu, de aprobaciones previas) que permitirá a los empresarios del sector alimentario solicitar por anticipado a las autoridades competentes una declaración/autorización en determinados sectores de su actividad.

Cabe subrayar que las citadas autorizaciones serán vinculantes para las autoridades nacionales. Por lo tanto, dichas autoridades deberán abstenerse de tomar medidas sancionadoras relativas a las actividades aprobadas, siempre que éstas se desarrollen de acuerdo con la información facilitada en la correspondiente solicitud. No obstante, las autorizaciones en cuestión no impedirán el ejercicio de otras acciones, como, por ejemplo, la impugnación de las medidas por parte de los consumidores si las consideran ilegales. El Proyecto notificado tampoco prevé cambio alguno en el sistema que permite recurrir judicialmente las decisiones de las autoridades públicas.

Vale la pena insistir en que se propone la implantación de un procedimiento voluntario (no gratuito): por lo tanto las empresas interesadas podrán elegir libremente si acogerse o no a dicho sistema, en el ámbito de las áreas que se enumeran en el Proyecto notificado. Se trata de ámbitos en los que no existe ninguna obligación de obtener una autorización previa o en los que, si existe, en virtud del sistema que se propone, podrá solicitarse una aprobación anticipada antes de gestionar la autorización obligatoria.


2. Autoridad competente: la Fødevarestyrelsen

La autoridad danesa que gestionará el sistema voluntario de autorizaciones previas será la Fødevarestyrelsen (Administración Danesa de Veterinaria y Alimentos[4]).

Brevitatis causae, no nos ocuparemos aquí de los diversos requisitos de procedimiento, formularios a utilizar, posibilidad de que la Fødevarestyrelsen inste al interesado para que le proporcione información adicional sobre su solicitud, desistimiento, recursos, tasas, etc.


3. Ámbito de aplicación

Podrán solicitarse voluntariamente autorizaciones previas en los siguientes ámbitos:

- apertura y operaciones de nuevas empresas alimentarias (incluyendo el programa de autocontrol, la previsión de volúmenes de producto y el número de empleados en plantilla, planos a escala del lugar en que se prevé ubicar el equipamiento, descripciones de los materiales utilizados, etc.), solicitud que podrá presentarse antes del registro o de la autorización obligatoria de una empresa alimentaria, según lo previsto en la legislación vigente aplicable;

- materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos, en particular por lo que se refiere al control de la calidad (véanse los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento nº 2023/2006[5]), así como a la aprobación anticipada de materiales que no estén incluidos en el Reglamento nº 282/2008[6];

- etiquetado en general: podrán presentarse solicitudes de aprobación anticipada cuando el etiquetado, incluidas las declaraciones nutricionales y las ilustraciones, acerca de un alimento específico cumplan lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento nº 178/2002[7] y en la legislación danesa relativa al etiquetado alimentario;

- declaraciones nutricionales: concretamente, podrán presentarse solicitudes de aprobación anticipada en los casos en los que un alimento específico pertenece a una misma categoría y, por lo tanto, pueden utilizarse declaraciones nutricionales comparativas [junto con la solicitud deberán facilitarse, entre otros, los siguientes datos: razón social del solicitante (empresa), dirección y número de teléfono; nombre del alimento (marca); denominación con la que se comercializa el alimento y especificación del grupo al que pertenece; composición (lista de todos los ingredientes); porcentajes nutricionales del alimento en forma de etiquetado nutricional; y cantidad recomendada y/o finalidad de su consumo], así como relativas a modificaciones en el texto de declaraciones nutricionales en virtud de lo previsto en el Apéndice del Reglamento nº 1924/2006[8]; y
- declaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños: podrán presentarse solicitudes de modificaciones en el texto de tales declaraciones cuando éste difieran de los que figuran en la lista comunitaria de declaraciones permitidas, así como para la aprobación anticipada de un producto específico que cumpla las condiciones requeridas para la utilización de declaraciones de las propiedades saludables en cuestión.


4. Efectos de la autorización previa

Como ya hemos indicado, las autorizaciones concedidas serán vinculantes para las autoridades nacionales. De todos modos, toda aprobación anticipada perderá su validez si se producen cambios en las circunstancias que hayan sido decisivas para la emisión de la autorización de la que se trate, incluidas las modificaciones de la legislación nacional o de la Unión Europea.

Cabe subrayar, por otro lado, que una empresa que haya obtenido una aprobación anticipada podrá decidir actuar de forma distinta a la autorizada, siempre dentro de los límites del Derecho, sin tener que solicitar una nueva aprobación ni estar obligado, en principio, a notificarlo a la Fødevarestyrelsen.


5. Conclusión

El sistema propuesto puede considerarse original e interesante, en tanto en cuanto permitirá a los empresarios producir y comercializar sus productos con un mayor nivel de seguridad jurídica (en especial en materia de etiquetado, en las que las reglas aplicables no son siempre de fácil interpretación).

No sabemos, de todos modos, si es un sistema imitable… por parte de otros Estados miembros de la Unión Europea.





Notas:


[1] Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO nº L 204 de 21 de julio de 1998, pág. 37). Véanse, sobre esta normativa comunitaria: DE BRANDT y KOEN, “Le contrôle préventif, au regard du droit communautaire, des règles techniques introduites par des autorités nationales”, Journal de droit européen, Vol.16, n° 147, 2008, 69-76; y HERLITZ, “La politique de prévention des obstacles aux échanges de marchandises et de services de la société de l’information: les vingt-cinq ans d’un instrument révolutionnaire: la directive 98/34/CE (ex-83/189/CEE)”, Revue du droit de l’Union européenne, n° 3, 2008, 403-460).



[2] La cursiva es nuestra.



[3] Notificación 2010/501/DK de 19 de julio de 2010 (fecha de final del periodo de statu quo: 20 de octubre de 2010).



[4] En inglés: Danish Veterinary and Food Administration [véase la siguiente página de Internet (consultada el 27 de agosto de 2010): http://www.uk.foedevarestyrelsen.dk/forside.htm ].



[5] Reglamento (CE) de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO nº L 384 de 29 de diciembre de 2006, pág. 75).



[6] Reglamento (CE) de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2023/2006 (DO nº L 86 de 28 de marzo de 2008, pág. 9).



[7] Reglamento (CE) por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO nº L 31 de 1 de febrero de 2002, pág. 1). Véanse, sobre este Reglamento en general: AUBRY-CAILLAUD, “Sécurité alimentaire en Europe: la mise en place du nouveau cadre juridique”, Journal des tribunaux, Vol. 12, nº 114, 2004, 289-295; y GONZÁLEZ VAQUÉ, “Objetivo: la seguridad alimentaria en la Unión Europea (el Reglamento (CE) nº 178/2002”, Gaceta Jurídica de la UE, nº 223, 2003, 59-71.



[8] Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo n° 1924/2006. de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO n° L 404 de 30 de diciembre de 2006, pág. 9). Véase en especial: Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO n° L 12 de 18 de enero de 2007, pág. 3). Véanse, sobre este Reglamento: ARRESTEGUI SEGALÉS, “Aplicación del Reglamento (CE) n° 1924/2006 sobre las declaraciones en el etiquetado y la publicidad: algunas dificultades y no pocas dudas”, Revista ReDeco, n° 14, 2007, 26-36; BOURGES, "Reglamento n° 1924/2006: condiciones y restricciones aplicables a las declaraciones de propiedades saludables en el etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios", Revista ReDeco, n° 9, 2007, 3-9; CAPELLI y KLAUS, “Il Regolamento CE n. 1924/2006 in materia di indicazioni nutrizionali sulla salute che dovranno essere osservate a partire dal 1° luglio 2007 dagli operatori del settore alimentare e dalle autorità di controllo”, Alimenta, n° 5, 2007, 105-114; COPPENS, “The Impact of the Nutrition and Health Claims Regulation on the Food Industry”, European Food and Feed Law Review, Vol. 2, n° 2, 2007, 67-75; GONZÁLEZ VAQUÉ y ROMERO MELCHOR, “Publicidad y etiquetado de los productos alimenticios: el Reglamento n° 1924/06 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables”, Derecho de los negocios, n° 200, 2007, 19-30; HAUER, “The Regulation on Nutrition and Health Claims”, European Food and Feed Law Review, n° 6, 2006, 355-361; RODRÍGUEZ FUENTES, "La publicidad y presentación de los alimentos. El nuevo Reglamento relativo a las propiedades nutricionales y saludables de los alimentos", Diritto e giurisprudenza agraria, alimentare e dell'ambiente, n° 3, 2007, 148-151; y SEGURA RODA, “Reglamento n° 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos: ámbito de aplicación y definiciones”, Revista de Derecho Alimentario, n° 21, 2007, 21-26.


[para consultar la Revista Redeco: http://socdercon.blogspot.com/ ]
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